8 de mayo 2019

 

 

Hoy se ha celebrado una reunion para abrir el periodo de consultas que establece el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de proteccion social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE de 12 de marzo).

Este Real Decreto, cuyas medidas entraran en vigor el proximo 12 de mayo, realiza una modificacion del articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que en lo que respecta al registro de jornada, queda redactado del siguiente modo en sus apartados 7 y 9:

7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales mas representativas, podra establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenacion y duracion de la jornada de trabajo y de los descansos, asi como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorias profesionales que por sus peculiaridades asi lo requieran.

(…)

9. La empresa garantizara el registro diario de jornada, que debera incluir el horario concreto de inicio y finalizacion de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este articulo.

Mediante negociacion colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decision del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizara y documentara este registro de jornada.

La empresa conservara los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permaneceran a disposicion de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social.»

Nos comenta la RD lo siguiente:

  •  Han estado buscando un sistema fiable para cumplir con esto, ya que los controles de acceso existentes en la Empresa no cumplen como "registro horario".

  •  Aunque el Real Decreto entra en vigor el dia 12 de mayo (lunes proximo), al abrir el periodo de consultas previo a esta fecha consideran que se cumple con el mismo.

  •  Se va a implementar una herramienta informatica que cumpla con lo que dice la Ley, esta herramienta permitira a cada trabajador que realice su registro horario a traves de una App en el Smartphone corporativo o en el ordenador de su puesto de trabajo. Esta herramienta permitira que los datos se puedan visualizar por el propio trabajador, por los representantes de los trabajadores o por la Inspeccion de Trabajo y SS.

  •  Los datos se tienen que conservar durante 4 años.

  •  La App avisara al trabajador cuando finaliza su jornada, y en caso de necesitar prolongarla tendra que pedir autorizacion a su superior jerarquico para que autorice las horas extras.

Despues de la exposicion de la RD, desde la RS nos surgen muchas dudas:

  •  ¿Como se va a ver la informacion, tanto el trabajador como la RS?

  •  ¿Que ocurre con los que estan de viaje? ¿Viajes de trabajo, cursos?

  •  Comerciales, ¿como hacen si salen de su casa para hacer visitas a clientes?

  •  …

La RD nos dice que esta es la reunion para apertura del periodo de consultas, que todas las dudas o preguntas que tengamos que las planteemos en la proxima reunion de forma ordenada para que nos den respuesta, despues de ver de forma detallada el documento que nos han entregado.

Quedamos en volver a reunirnos el proximo dia 25 de mayo a las 12 horas.

 

SEGUIREMOS INFORMANDO