Hoy se ha celebrado una reunion para abrir el periodo de
consultas que establece el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de
proteccion social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de
trabajo (BOE de 12 de marzo).
Este Real Decreto, cuyas medidas entraran en vigor el
proximo 12 de mayo, realiza una modificacion del articulo 34 del Estatuto de los
Trabajadores, que en lo que respecta al registro de jornada, queda redactado del
siguiente modo en sus apartados 7 y 9:
7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones
sindicales y empresariales mas representativas, podra establecer ampliaciones
o limitaciones en la ordenacion y duracion de la jornada de trabajo y de los
descansos, asi como especialidades en las obligaciones de registro de jornada,
para aquellos sectores, trabajos y categorias profesionales que por sus
peculiaridades asi lo requieran.
(…)
9. La empresa garantizara el registro diario de jornada, que debera incluir
el horario concreto de inicio y finalizacion de la jornada de trabajo de cada
persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece
en este articulo.
Mediante negociacion colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto,
decision del empresario previa consulta con los representantes legales de los
trabajadores en la empresa, se organizara y documentara este registro de
jornada.
La empresa conservara los registros a que se refiere este precepto durante
cuatro años y permaneceran a disposicion de las personas trabajadoras, de sus
representantes legales y de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social.»
Nos comenta la RD lo siguiente:
-
Han estado buscando un
sistema fiable para cumplir con esto, ya que los controles de acceso
existentes en la Empresa no cumplen como "registro horario".
-
Aunque el Real Decreto
entra en vigor el dia 12 de mayo (lunes proximo), al abrir el periodo de
consultas previo a esta fecha consideran que se cumple con el mismo.
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Se va a implementar
una herramienta informatica que cumpla con lo que dice la Ley, esta
herramienta permitira a cada trabajador que realice su registro horario a
traves de una App en el Smartphone corporativo o en el ordenador de su
puesto de trabajo. Esta herramienta permitira que los datos se puedan
visualizar por el propio trabajador, por los representantes de los
trabajadores o por la Inspeccion de Trabajo y SS.
-
Los datos se tienen
que conservar durante 4 años.
-
La App avisara al
trabajador cuando finaliza su jornada, y en caso de necesitar prolongarla
tendra que pedir autorizacion a su superior jerarquico para que autorice las
horas extras.
Despues de la exposicion de la RD, desde la RS nos
surgen muchas dudas:
-
¿Como se va a ver la
informacion, tanto el trabajador como la RS?
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¿Que ocurre con los
que estan de viaje? ¿Viajes de trabajo, cursos?
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Comerciales, ¿como
hacen si salen de su casa para hacer visitas a clientes?
-
…
La RD nos dice que esta es la reunion para apertura
del periodo de consultas, que todas las dudas o preguntas que tengamos que las
planteemos en la proxima reunion de forma ordenada para que nos den respuesta,
despues de ver de forma detallada el documento que nos han entregado.
Quedamos en volver a reunirnos el proximo dia 25 de mayo a
las 12 horas.
SEGUIREMOS INFORMANDO


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